Devolución De Vehículos Recuperados Por Robo y Asegurados Por Hecho De Tránsito, Zona Metropolitana e Interior Del Estado
Descripción: Devolución de vehículo recuperado por reporte de robo y de vehículo asegurado como resultado de un hecho de tránsito a su legítimo propietario que cuenten con antecedente de Averiguación Previa o Carpeta de Investigación o Número Único de Atención Temprana.
Dependencia o Entidad: Fiscalía General del Estado.
Clasificación: No aplica.
Nombre de la modalidad en su caso: Personas físicas o morales.
Quien puede realizarlo: Todas las personas víctimas de robo de vehículo que hayan presentado su denuncia ante el Ministerio Público, cuyo vehículo con reporte de robo ha sido recuperado por alguna autoridad, víctimas o responsables de un hecho de tránsito que hayan presentado denuncia ante el Ministerio Público.
Casos en los que debe o puede presentarse el trámite o servicio: Cuando se requiere realizar la devolución al legítimo propietario o al representante legal del vehículo.
Tipo de trámite o servicio a obtener: Oficio para la Devolución de Vehículo.
Inspección o verificación en su caso: No aplica.
Información que se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación: Oficio.
Plazo de resolución: Dependerá del tiempo en que el Ministerio Público realice todas las diligencias establecidas para entregar el oficio para la devolución del vehículo.
Plazo de prevención: No aplica.
Vigencia: Permanente durante el año en corriente.
Afirmativa o negativa ficta: No aplica.
Criterios de resolución: Negativa en caso de no ser propietario del vehículo, o no haber acreditado fehacientemente la propiedad.
Formas de realizar el trámite o servicio: Presencial.
Consultas o envio de documentos: No aplica.
Formatos o documentos anexos: No aplica.
1. Identificación oficial con fotografía vigente (original y 2 copias simples). Credencial para votar expedida por el INE, Licencia de Conducir, Cédula Profesional, Cartilla Militar, Pasaporte.
En caso de no contar con alguna identificación mencionada, se podrá aceptar: Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Carta o constancia de Identidad expedida por el municipio o junta auxiliar en la cual resida el interesado. Certificado de Estudios a partir del nivel secundaria.
2. Factura original del vehículo o título de propiedad endosados a nombre de la persona que realiza el trámite (original y 2 copias simples). Para persona moral, es obligatorio presentar el instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica.
3. Tarjeta de circulación vigente (original y 2 copias simples). Sólo para vehículos con reporte de robo que fueron recuperados.
4. Pedimento de importación (original y 2 copias simples). En caso de tratarse de vehículos extranjeros.
5. Título de concesión o permiso de transporte público (original y 2 copias simples).
6. Título, tarjetón o tarjeta de circulación de los permisos de transporte mercantil (original y 2 copias simples). En caso de tratarse de vehículos que prestan este servicio.
7. Instrumento notarial (original y 2 copias simples). En caso de ser persona moral, para acreditar la personalidad jurídica.
Adicionales para vehículos con Hecho de Tránsito.
1. Comprobante de domicilio (original y 2 copias simples). Antigüedad no mayor a 3 meses. Estados de cuenta emitidos por la CFE, compañías telefónicas, agua potable o bancario.
2. Comprobante del depósito de garantía del pago (original y 2 copias simples). De los daños causados en caso de resultar responsable.
Paso 1. Entregar requisitos al del Ministerio Público para acreditar la propiedad del vehículo y realizar solicitud de devolución al Ministerio Público quien deberá cerciorarse:
- I.- Que el vehículo no tenga reporte de robo;
- II.- Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;
- III.- Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y
- IV.- Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.
- (Art. 239 Código Nacional de Procedimientos Penales).
En caso de que aún no se cuente con la información que se señala en las fracciones I a IV, el Ministerio Público le notificara la imposibilidad de realizar la devolución señalando en caso de que proceda la fecha en que se llevará a cabo la misma.
Paso 2. Acudir a la Agencia de Investigación Especializada para solicitar el oficio de autorización para la devolución del vehículo involucrado en la fecha señalada.
Paso 3. Recibirá por parte del personal del Ministerio Público el Oficio de autorización para la devolución de su vehículo.
Paso 4. Acudir al Depósito de Vehículos y/o corralón correspondiente previa indicación del Ministerio Público y de acuerdo a la cadena de custodia, para realizar los pagos correspondientes previos a la liberación física del vehículo.
Paso 5. Entrega del vehículo y fin del trámite.
COSTO
Gratuito.
FORMAS DE PAGO
El trámite para recibir el oficio de devolución de vehículo es gratuito, más no así, el cobro por derecho de piso en el Depósito de Vehículos y traslado con grúa oficial o particular de la unidad (se aplica criterios de resolución en caso de ser víctima del delito).
DÓNDE PAGAR
No Aplica.
Como Llegar en:
Coordinación General Especializada en la Investigación de Robo de Vehículos
Nombre del Servidor Público Responsable: Lic. José Hiram Cervantes Pérez, Coordinador General Especializada en la Investigación de Robo de Vehículos.
Domicilio: Calle Tlaxcala, No. 47, Colonia San Rafael Oriente, Puebla, Pue. C.P. 72020.
Tel.- 222 211 79 00 ext. 8000
Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial
Nombre del Servidor Público responsable: Mtro. Víctor Román Carrasco García, Encargado de Despacho de la Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial.
Domicilio del área responsable: Calle Tlaxcala, No. 47, Colonia San Rafael Oriente, Puebla, Pue. C.P. 72020.
Tel.- 222 211 79 00 ext. 8040
Dirección de correo electrónico: uemsv.fgep@gmail.com
Visitaduría General 222 211 79 00 exts. 4008 y 4053, celular 222 332 00 70 (atención las 24 horas).
Fiscalínea 222 211 79 00 ext. 1001 y 1002.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 21.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículo 95, Artículo 96, Artículo 98.
Ley Orgánica de La Fiscalía General del Estado; Artículo 1, Artículo 6 Fracciones VI.
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; Artículo 52 Bis fracción I a la IV.
Código Nacional de Procedimientos Penales; Artículos 127, 128, 129, 131, 217, 221, 222, 223, 224, 225, 226.
Acuerdo A/001/2023 publicado el 28 de junio de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Acuerdo A/005/2023 de fecha 22 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
1.- El trámite debe ser realizado por la persona física propietaria de la unidad automotriz o en su defecto, por la persona moral o representante legal.
2.- El oficio de devolución del vehículo estará vigente durante el año de su expedición.
3.- En caso de exceder el tiempo de vigencia, el usuario tendrá que solicitar la actualización en el mismo lugar donde le fue expedido el oficio de devolución de la unidad automotriz.
4.- En la hipótesis de aseguramiento por hecho de tránsito, será necesario el dictamen pericial en vialidad terrestre.
5.- En el supuesto en que la unidad automotriz se encuentre relacionada con un hecho de origen doloso, el trámite estará supeditado a los actos de investigación que se realicen en la carpeta de investigación y la necesidad de continuar con el aseguramiento hasta el esclarecimiento de los hechos.
6.- Debe constar en la carpeta de investigación el dictamen de identificación vehicular, en el cual se establezca que el vehículo no está alterado en sus medios de identificación, son originales y de fábrica.
7.- De manera adicional, deberá presentar impresión de consulta en REPUVE (Registro Público Vehicular).
8.- Informe del Centro de Información en el que se indique que la unidad automotriz no cuenta con reporte de robo o se encuentra relacionado con alguna otra investigación.
